“El tratamiento diferente
consiste en el establecimiento de restricción legal a un grupo de internos
sentenciados por lavado de activos que provengan del tráfico ilícito de drogas
al acceso de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el
trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, beneficios a los
que solo pueden acceder el grupo que no fue sentenciado por el delito
mencionado, pero que gozan de los derechos fundamentales que contiene el
tratamiento penitenciario. La intervención se produce sobre el acceso a los
beneficios penitenciarios mencionados a fin de acortar el tiempo de privación
de la libertad establecido en la condena. Esta intervención se produce en la
prohibición de acceder a los beneficios penitenciarios referidos por parte de
los internos condenados por el delito de lavado de activos que provengan del
tráfico ilícito de drogas”
STC Exp. N° 00033- 2007- PI/TC, f.j. 64.
Publicada
en la página web del TC el 25/09/2009.
Articulo basado de TC de Gaceta Constitucional.
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