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martes, 12 de marzo de 2013

Restricción de beneficios penitenciarios a condenados por el delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas incide en el principio de igualdad.

“El tratamiento diferente consiste en el establecimiento de restricción legal a un grupo de internos sentenciados por lavado de activos que provengan del tráfico ilícito de drogas al acceso de los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semilibertad y liberación condicional, beneficios a los que solo pueden acceder el grupo que no fue sentenciado por el delito mencionado, pero que gozan de los derechos fundamentales que contiene el tratamiento penitenciario. La intervención se produce sobre el acceso a los beneficios penitenciarios mencionados a fin de acortar el tiempo de privación de la libertad establecido en la condena. Esta intervención se produce en la prohibición de acceder a los beneficios penitenciarios referidos por parte de los internos condenados por el delito de lavado de activos que provengan del tráfico ilícito de drogas” 



STC Exp. N° 00033- 2007- PI/TC, f.j. 64.   
Publicada en la página web del TC el 25/09/2009. 
Articulo basado de TC de Gaceta Constitucional.

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